Como ya sabrás, desde desde el pasado lunes más de 8.000 ciudadanos subsaharianos han cruzado irregularmente la frontera a través del espigón en la conocida playa del Tarajal. Ahora bien ¿Qué motivos hay detrás?

La necesidad no entiende de banderas

Cabe mencionar que debemos diferenciar entre prestar ayuda sanitaria a nuestros vecinos y acogerlos de forma aunque sea temporal, en el primer caso, nacer en un lugar determinado es solo cuestión de suerte, así pues, negar un trato humano por cuestiones de bandera sería más que inmoral además de condenable. No obstante, ya te adelanto que permitir la estancia prolongada de ciudadanos de otros países que han accedido de forma irregular, es un ataque a nuestro orden democrático ¿Qué te parecería residir en Ceuta estos días? y sí, hablamos de ataque, pues los motivos que hay tras esta invasión son meramente políticos y económicos. Seguidamente te contaré quienes son los culpables, lo obvio ya lo sabes, aunque la partida presupuestaría nos duela a todos, las verdaderas victimas son esos jóvenes que han cruzado bajo la permisividad del gobierno marroquí jugándose la vida y los vecinos de Ceuta.

El cuarto poder, la demagogia en su máxima expresión

Aunque ya no sorprenda a nadie, los medios de comunicación en un absurdo intento de polarizar a la sociedad española no paran de emitir verdades a medias tintas. Y es que los titulares que apuntan a una crisis migratoria, incluso a una crisis humanitaria, no hacen honor a la verdad. En primer lugar, aunque quieran seguir amarilleando la noticia, esta pasada noche se han registrado más de 50 incidentes en en Ceuta, donde quedan negocios cerrados, colegios vacíos y barrios sumidos en el miedo.

¿Qué te parece más deleznable? El periódico que anda buscando la fotografía del inmigrante que muestre mayores signos de fatiga o la monarquía que ha ordenado a su policía que abra sus fronteras para que sus ciudadanos se lancen al mar.

La verdad solo tiene un camino

No es que España se haya convertido en el edén, no es que tengamos un modelo laboral envidiable, la invasión ha sido orquestada desde Rabat y se viene aprovechando de una población desesperada. Todo comenzó cuando el 18 de abril llegaba a España Brahim Gali, jefe del Frente Polisario y presidente de la autoproclamada República Árabe Saharaui Democrática (RASD), su llegada no fue fortuita, antes de que nuestro gobierno decidiera prestarle atención médica en un hospital de Logroño, Alemania ya le había negado entrar en su territorio. Ahora bien, si quieres saber el motivo por el que España decide dejar que el meritado sujeto aterrizara, quizás deberías consultar a qué países compramos gas.

Como era de esperar, tras la publicación de una conocida revista francesa de los anteriores hechos, la respuesta del «gobierno» marroquí no se hizo esperar, en palabras de  la embajadora en España, Karima Benyaich, quien afirmó este martes que “hay actos que tienen consecuencias y se tienen que asumir”. En mi pueblo esto se llama amenazar, dicho lo cual ¿Amenazar a la integridad fronteriza de un estado miembro es amenazar a la Comunidad Europea? quizás España sea un estado obligado y no dotado de derechos, quizás.

Antes de seguir, debo informarte de que el régimen dictatorial, al que llaman nuestros medios de comunicación gobierno marroquí, consiste mayoritariamente en una monarquía cuyo rey tiene más de una decena de palacios y una fortuna estimada de 5.700 millones de euros, además de 1.100 sirvientes, y digo bien, sirvientes.

Como decíamos, parece que el desencadenante ha sido prestar atención sanitaria a un anciano de 72 años, lo que me parece ridículo, y es que de nuestro presidente no me queda más que decir que sigue conservando el don de no hacer nada para bien ni para mal y seguir conservando la silla. De hecho, el maligno acto de prestar ayuda sanitaria perpetrado en un hospital de Logroño, nótese la ironía, solo ha sido la gota que ha colmado el vaso, y es que, si el gobierno marroquí tiene por acto de guerra la visita de un presidente o un rey español a Ceuta, pues lo acatamos, si el gobierno marroquí precisa algún sirviente más, que cuenten con nosotros. Un poco más sangrante es que cuando en noviembre del año pasado Gali decretaba el estado de guerra en todo el territorio del Sáhara, pues sí, el justiciero universal, Pablo Iglesias salía a la palestra (sin que nadie lo llamara) a apoyar el inicio de una guerra civil. A todo esto debemos sumar las visitas del actual Ministro del Interior Grande-Marlaska, cuyos objetivos por más que buscamos no llegamos a conocer.

Ahora ya sabes la verdad, y aunque sigamos llorando los daños humanos, deberíamos prestarle un poco de atención a la verdad ¿Acaso no has visto a la policía marroquí abriendo las mismas puertas de la frontera para que sus conciudadanos se lancen al mar?

Por último, te recuerdo que el sistema de expulsiones en caliente quedó avalado por el máximo órgano que existe en esta materia mediante sentencia, la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), aunque ciertos medios desinformados o mejor dicho, con un departamento legal mal formado, quieran vender algún ejemplar de más, los únicos sujetos que no han de ser devueltos son los menores, ya que los adultos «se pusieron en una situación de ilegalidad» al entrar por «lugares no autorizados».

Las tarjetas revolving son un tipo de tarjetas de crédito que permiten aplazar el pago de las compras para, en lugar de pagar a mes vencido como en una tarjeta de crédito o al contado como en una tarjeta de débito, pagar las compras a plazos aplicando intereses.

¿Cómo identifico una tarjeta Revolving?

Sin complicaciones, solo necesitas ver estos tres elementos

  • Observa el recibo del banco ¿El tipo de interés es mayor de 20?, tu tarjeta es Revolving.
  • En el contrato de la tarjeta puedes encontrar igualmente el interés aplicado, pueden aparecer como T.A.E. / T.I.N. (Tipo de Interés Nominal) o el C.E.R. (Coste Efectivo Remanente), y nuevamente, si es superior al 20% tu tarjeta es Revolving.
  • ¿Nunca terminas de liquidar la deuda aunque pagues religiosamente todos los meses? Probablemente estemos ante un contrato de tarjeta Revolving.

¿Qué se puede reclamar?

Si has devuelto ya el préstamo y entre intereses y capital has abonado más de lo que pediste prestado o del gasto realizado con la tarjeta, puedes reclamar la nulidad del contrato y la devolución del exceso de intereses y capital pagados. También puedes pedir la devolución del seguro y las comisiones que te hayan cobrado por la tarjeta en caso de haberlos.

Por el contrario, si todavía no has devuelto el préstamo o no has terminado de pagar el gasto que hiciste, puedes solicitar la nulidad del contrato y la devolución de los intereses excesivos que has pagado. Eso sí, tendrás que devolver el dinero que te prestó el banco más unos intereses razonables.

Si aun no te ha quedado claro, consúltanos y te calcularemos cuanto puedes reclamar, mientras tanto, te dejo una lista de la gran mayoría de tarjetas revolving que existen.

Listado de Tarjetas Revolving.

A

Tarjeta Abanca VISA Clásica
Tarjeta Abanca VISA Oro
Tarjeta Advanvia Banch YOU Mastercard
Tarjeta Alcampo (proporcionada por Oney)
Tarjeta Alsa Plus Visa (proporcionada por BBVA)
Tarjeta AKÍ BRICOLAJE (proporcionada por Oney)
Tarjeta Air Europa Suma Visa (adherida a Bankinter)
Tarjeta American express Blue
Tarjeta American express Business Gold
Tarjeta American express Gold
Tarjeta American express Platinum

B

Tarjeta BP (proporcionada por Bankinter)
Tarjeta Banco Caminos VISA Classic
Tarjeta Banco Caminos VISA Oro
Tarjeta Bankia MasterCard Champions Crédito
Tarjeta Bankia  Visa Compras
Tarjeta Bankia  Visa Crédito Particulares
Tarjeta Bankia  Visa Crédito Plus
Tarjeta Bankia  Visa Dual Plus
Tarjeta Bankia  Visa Flexible
Tarjeta Bankia  Visa ON
Tarjeta Bankia  Visa Oro
Tarjeta Bankinter Visa Coinc
Tarjeta Bankinter Visa Quiero
Tarjeta Bankinter Visa Única Clásica
Tarjeta Bankinter Visa Única Oro
Tarjeta BankinterCard Oro
Tarjeta BankinterCard Platinum
Tarjeta Bankinter Visa Consumer Finance
Tarjeta BBVA MasterCard Negocios
Tarjeta BBVA Visa a Tu Ritmo
Tarjeta BBVA Visa a Tu Ritmo Blue
Tarjeta BBVA Visa Después
Tarjeta BBVA Visa Después Blue
Tarjeta BBVA MasterCard Infinit Oro
Tarjeta BBVA Visa CX Oro

C

Tarjeta Caixa VISA
Tarjeta Caixa VISA Platinum
Tarjeta Caixabank Préstamo Clic & Go
Tarjeta Caixabank Préstamo Family no clientes
Tarjeta Caixabank American Express Amex Plus
Tarjeta Caixabank American Express Plus
Tarjeta Caixabank MasterCard
Tarjeta Caixabank MasterCard Estrella
Tarjeta Caixabank MasterCard Oro
Tarjeta Caixabank Visa Classic
Tarjeta Caixabank Visa Gold
Tarjeta Caixabank Visa Gold Flexible
Tarjeta Caixabank Visa Imagin Crédito
Tarjeta Caixabank Visa Oro
Tarjeta Caixabank Visa Platinum
Tarjeta Caixabank Visa Platinum Gold
Tarjeta Caja España Visa Clase Oro
Tarjeta Cajasur Visa Classic
Tarjeta Cajasur Visa Dual
Tarjeta Cajasur Visa Oro
Tarjeta Cajasur Visa Red
Tarjeta Carrefour Pass
Tarjeta Cetelem MasterCard Aurora
Tarjeta Cetelem Visa Paypal
Tarjeta Club baloncesto gran canaria (Adherida a Bankia)
Tarjeta Cofidis MasterCard
Tarjeta Conforama MasterCard (proporcionada por Cetelem)

D

Tarjeta Decathlon (adherida a Oney)
Tarjeta Deutsche Bank Visa Familia
Tarjeta Deutsche Bank Visa Preferente
Tarjeta Deutsche Bank Visa Preferente Oro
Tarjeta Deutsche Bank Visa Shopping
Tarjeta Deutsche Bank MasterCard Premium Gold

E

Tarjeta Eroski Red Visa (proporcionada por Banco Santander – Consumer Finanace)
Tarjeta España Duero MAsterCard Premium Gold
Tarjeta España Duero Visa Clase Oro
Tarjeta Evo Banco MasterCard
Tarjeta Evo Banco MasterCard España
Tarjeta Evo Banco Visa Classic
Tarjeta Evo Banco Visa Mujer
Tarjeta Evo Banco MasterCard Evo Crédito
Tarjeta Evo Banco Visa Inteligente
Tarjeta Evo Banco VisaFinance Clásica

F

Tarjeta Fnac Visa (adherida a Caixabank – Finconsum)

G

Tarjeta Groupon Visa (proporcionada por Bankinter)

I

Tarjeta Ibercaja MasterCard Acqua
Tarjeta Ibercaja MasterCard Compra Plus
Tarjeta Ibercaja MasterCard Crédito
Tarjeta Ibercaja MasterCard Platinum
Tarjeta Ibercaja Visa Clase Oro
Tarjeta Ibercaja Visa Diamante
Tarjeta Ibercaja Visa Dual
Tarjeta Ibercaja Visa Platinum
Tarjeta Ibercaja Visa Platinum Global
Tarjeta Ibercaja Visa Universal
Tarjeta Iberia Business Visa (adherida a BBVA)
Tarjeta Iberia Cards Visa Iberia Classic
Tarjeta Iberia Cards Visa Iberia Icon
Tarjeta Iberia Cards Visa Iberia Sendo
Tarjeta Iberia Classic Visa (adherida a BBVA)
Tarjeta Iberia Icon Business (adherida a BBVA)
Tarjeta Iberia Icon Corporate (adherida a BBVA)
Tarjeta Iberia Icon Visa (pertenece a BBVA)
Tarjeta Iberia Max Mastercard (pertenece a Banco Popular)
Tarjeta Iberia Profesional Visa (proporcionada por BBVA)
Tarjeta Iberia Iberia Sendo American Express Business
Tarjeta Iberia Business (proporcionada por BBVA)
Tarjeta Iberia Profesional(proporcionada por BBVA)
Tarjeta Inditex Affinity (adherida a UNOE- Grupo BBVA)
Tarjeta IKEA Visa (proporcionada por Caixabank)
Tarjeta IKEA Fámily MasterCard (pertenece a Banco Santander – Consumer Finanace)
Tarjeta ING Direct Visa
Tarjeta ING Direct Visa Oro

K

Tarjeta Kutxabank Visa Extra
Tarjeta Kutxabank Visa Flexibuy
Tarjeta Kutxabank  Visa K26+
Tarjeta Kutxabank Visa Oro

L

Tarjeta Leroy Merlin (proporcionada por Oney)
Tarjeta Liberbank MasterCard Classic
Tarjeta Liberbank MasterCard Más
Tarjeta Liberbank MasterCard Platinum
Tarjeta Liberbank Visa Oro
Tarjeta Liberbank MasterCard Platinum (adherida a Obsidiana)
Tarjeta Línea Directa MasterCard (pertenece a Obsidiana)

M

Tarjeta Marenostrum MasterCard
Tarjeta Marenostrum Visa Oro
Tarjeta Mediamarkt Club Card Visa (proporcionada por Caixabank)
Tarjeta Mediulanum Visa Classic
Tarjeta Mediulanum Visa Oro
Tarjeta Meliá Rewards (adherida a American Express)
Tarjeta MTV Visa (proporcionada por Bankia)

O

Tarjeta Open Bank Visa 123
Tarjeta Open Bank Visa Classic
Tarjeta Open Bank Visa Open Credit
Tarjeta Open Bank Visa Oro

P

Tarjeta Banco Popular Visa Global Bonus
Tarjeta Banco Popular Visa Global Élite
Tarjeta Banco Popular Visa Hop

R

Tarjeta Renfe (pertenece a American Express)
Tarjeta Renfe Dorada MasterCard (adherida a Liberbank)
Tarjeta Renfe Dorada VISA (proporcionada por Ibercaja)
Tarjeta Repsol VISA (proporcionada por BBVA)

S

Tarjeta Self Bank American Express Self Bank
Tarjeta Self Bank Visa Crédito Clásica
Tarjeta Self Bank Visa Crédito Oro
Tarjeta Self Bank Visa Crédito Oro
Tarjeta Simply (Supermercados Sabeco) (adherida a Oney)
Tarjeta Solred MasterCard Profesional (pertenece a Banco Popular)
Tarjeta Solred MasterCard Business (proporcionada por Targobank)

T

Tarjeta Targobank MasterCard Business Solred
Tarjeta Targobank Visa Global Bonus+
Tarjeta Targobank  Visa Global Élite
Tarjeta Targobank Visa Global Bonus+
Tarjeta Targobank Visa Global Élite

U

Tarjeta Unión Fenosa MasterCard (Banco Santander – Consumer Finanace)
Tarjeta Ventajón Visa (adherida a Banco Santander – Consumer Finanace)
Tarjeta Unicaja Visa Classic
Tarjeta Unicaja Visa Oro
Tarjeta Unicaja Business Gold
Tarjeta Unicaja Blue
Tarjeta Unicaja Gold
Tarjeta Unicaja Platinum
Tarjeta Unoe Affinity Card (Inditex)
Tarjeta Unoe VISA crédito

V

Tarjeta Viajes Ecuador Visa (proporcionada por Banco Popular)
Tarjeta Vodafone Visa (pertenece a Bankinter)

W

Tarjeta Wizink Bank Visa Classic
Tarjeta Wizink Bank Visa Oro
Tarjeta Wizink Bank Visa Barclaycard

EL movimiento okupa ha crecido un 5% con respecto al año pasado

¿Ha crecido el movimiento okupa?

Okupas y cuñados es la mezcla del miedo perfecta, y aunque es cierto que la okupación ha crecido, un aumento del 5% con respecto al año 2019 no justifica la alarma social creada por los medios, y es que parece ser que el tiempo de ir a la compra es suficiente para que perdamos nuestra casa, así pues, podemos concluir que ha crecido más el fenómeno del cuñadismo.

No negaré que el problema existe, pero tenemos armas suficientes en los tribunales para expulsar a los okupas de los inmuebles; además, siempre podremos contar con las actuaciones policiales, siendo esta vía, por si lo desconocías, la que resuelve la mayoría de las ocupaciones ilegales.

Protocolo policial de actuación ante ocupación de bienes inmuebles.

Protocolo policial

Y entonces ¿A qué se debe la alarma okupa creada por los medios?

Seguramente se debe a un movimiento mucho más extendido en nuestro país que el llamado okupa, pues sí, el cuñadismo. Mezclar las cifras de denuncias por usurpación con las de allanamiento, no es más que uno de los hitos vergonzosos del elenco periodístico de nuestro país. De hecho, quiero que sepas que ambos delitos son ampliamente distintos en forma y consecuencia. Puedes consultar los datos aquí, pero ya te adelanto, que lo habitual es el desalojo inmediato de los ocupas por la actuación policial, que ante un flagrante delito quedan habilitados para entrar en el inmueble, su puesta a disposición ante un juez y seguidamente la restitución de la vivienda a sus legítimos dueños, yo lo he visto en primera persona ¿Y tú?

  • El allanamiento es un delito grave penado con hasta 2 años de cárcel, explicado de forma simple, alguien entra sin permiso en una vivienda, ya sea primera o segunda residencia, y en estos casos la justicia siempre da la razón al propietario procediendo la policía desalojar la vivienda en unas 48 horas, a veces incluso sin esperar a la resolución judicial.
  • La usurpación es un delito menor penado con una multa y que se da cuando alguien ocupa una vivienda deshabitada.

Ahora te cuento el problema real.

La ocupación de viviendas es un problema que aun siendo grave, tiene solución, te lo acabo de contar. Ciertamente, lo que debería de okupar titulares y usurpar portadas son los siguientes datos de 2019.

  • 54.000 desahuciados por no poder pagar la hipoteca.
  • 100.000 por no poder pagar el alquiler.

¿Y las mafias de la ocupación?

Claro que existen, pero lamento informarte que su actuación se limita al 13% del problema, es decir, el 87% son familias que por su cuenta deciden ocupar los inmuebles.

No te dejes llevar por el rebaño y su sensacionalismo.

Sé que en estos duros momentos, es difícil no sentir odio hacia determinados comportamientos, más cuando televisión, radio y prensa no paran de bombardearnos con el mismo mantra, y aunque en ciertos casos aparezcan individuos deleznables de dudosa moral, deberíamos entender que no todos los ocupas son viles caraduras, quizás un día tú y yo nos encontremos ocupando una vivienda que hace meses dejamos de pagar por motivos que escaparon a nuestra voluntad.

Mientras tanto, te ruego que si encuentras tu casa ocupada, hagas caso omiso de bulos y consejos viralizados por los cuñadísimos. Recuerda que abogados, jueces y sobre todo, la policía quedan a tu servicio.

Lo que más odia el rebaño es aquel que piensa de modo distinto, no es tanto la opinión en sí, como la osadía de querer pensar por si mismo, algo que ellos no saben hacer.

Las flores y el mal, Arthur Schopenhauer

¿Es segura la vuelta al colegio?

Hasta el momento, parece que los alumnos volverán a las aulas el 10 septiembre. La vuelta en efecto traerá de vuelta a los comedores, los transportes escolares, y un largo sin fin de consecuencias intrínsecas a la reanudación de la actividad escolar.

Las medidas van desde el uso obligatorio de mascarilla a partir de los 6 años, control de temperatura, entre otras tan singulares como la ventilación de las aulas «siempre que sea posible». Las medidas pueden parecerte suficientes o no, pero son las propuestas, y con ellas, llega la hora de dejar a tus hijos en el colegio.

Son las 8:00, una puerta de colegio se llena de padres e hijos, observas a los menores de 6 años sin mascarilla, alguno de los más mayores con la nariz sobresaliendo de la misma, a uno los alumnos lo mandan a casa, en la puerta han detectado que tiene fiebre y el miedo empieza a inundarte. ¿De verdad voy a dejar a mi hijo aquí?

¿Tengo que llevar a mi hijo al colegio entonces?

No voy a engañarte, las directrices son claras, la misma Junta de Andalucía ha reiterado que si no hay justificación, en las ausencias reiteradas a clase se activarán los protocolos de absentismo y con la misma determinación se ha pronunciado el gobierno central. Lo que significa que el miedo no justifica que los niños no acudan a clase, y sí, parece que en estos momentos han decidido que el derecho a la educación prima sobre el derecho a la protección de la salud, que por cierto, al igual que el primero, es un derecho constitucional.

¿Qué pasa si no llevo a mi hijo al colegio?

Como sabrás es obligación de los padres que la escolarización se haga efectiva desde los 6 a los 16 años, y por ello, tras las acciones inspectoras propias en estos casos, aquellos que decidan no llevar a sus hijos al colegio podrían verse condenados a penas de prisión de 3 a 6 meses o multa, dichas penas vienen determinadas en el Articulo 226 del Código Penal. De hecho, se han dado casos de retirada de la patria potestad por desatender la escolarización de los hijos.

En mi opinión, debe primar la salud, pero debemos ser coherentes, hemos estado observando a los menores en la playa, en el parque, en cumpleaños, y ahora que las instituciones vienen reiterando que la vuelta al cole será segura y protocolarizada, no encuentro fundamento para la negativa a la asistencia al colegio, salvo, claro está, que observes en el colegio donde ibas a dejar a tu hijo una clara desatención de los cuidados necesarios para la seguridad de los alumnos.

¿Y tú qué harás?

Hace tiempo que las redes se han inundado de ofertas suculentas, incluso reclamaciones a los bancos a coste cero, pues supuestamente, las entidades debían hacerse cargo de todos los gastos hipotecarios, y nada más lejos de la realidad.

Han de devolverte todo el dinero

Nuevo varapalo al Tribunal Supremo

Seguramente hayas leído titulares como los anteriores en publicaciones de distintos «profesionales» a los que, en mi opinión, habría de pedir responsabilidades. Y es que, incitar al pleito, mediante artes engañosas y elucubraciones tendría que castigarse de una vez por todas.

Ahora bien, tras la famosa Sentencia del TJUE que ha hecho volar la imaginación de los sujetos meritados, la situación es clara, misma que te expongo sin complicaciones, aquí no se vende humo.

¿Cómo se reparten los gastos hipotecarios realmente?

La nulidad de la cláusula comporta que los gastos han de repartirse como sí nunca hubiera existido la misma, aplicándose el derecho nacional.

¿Qué dice la norma española?

  • Los Actos Jurídicos Documentados quedan a cargo del prestatario, es decir, el cliente.
  • Los gastos notariales se pagan por mitad, 50% el cliente y el restante el banco.
  • Los gastos registrales correrán por cuenta de la entidad bancaria.

En siguientes entregas hablaremos de varios productos bancarios tóxicos, de los que algunos son reclamables por el cliente, pero de momento te aconsejo que andes prevenido de otros peligros igualmente perjudiciales, los vendedores de humo del sector.

Tras el fallido intento por limitar la concesión de licencias de viviendas turísticas del Ayuntamiento de Cádiz, las gaviotas negras parecen sobrevolar de nuevo la capital avivando el debate entre los vecinos de la ciudad dormitorio por excelencia al sur del sur.

¿Ciudad dormitorio? Sí.

Fuera de complicadas teorías socio-políticas, sea quien sea el culpable, los datos son claros, en una ciudad donde el 70% del empleo se sitúa en el sector servicios, la economía queda condenada y vinculada a la temporalidad estacional del turismo.

Así pues, el precio del metro cuadrado de la capital ha sido el que más se ha incrementado en el último año, postulándose como el más caro de Andalucía, y donde menos ha caído el precio junto a las ciudades de Almería, Jaén y Málaga durante la pandemia.

¿Pudo en algún momento suspender o limitar las licencias para el alquiler turístico el Ayuntamiento de Cádiz?

De ningún modo, en estos momentos no dispone de potestad legal para ello, las competencias en materia de ordenación y planificación del sector turístico corresponden en exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía, tal y como establece su Estatuto de Autonomía en sus artículos 71 y 56.3, todo ello sin que quepa debate por mandato del Artículo 148.1 de nuestra Constitución.

Y es que, dicho de otro modo, de haberlo conseguido, las limitaciones al alquiler turístico se hubieran dado de bruces con no pocas acciones legales por parte de los interesados.

¿Se puede limitar de algún modo el alquiler turístico de tu finca?

En efecto, existe la posibilidad de que sea la propia comunidad de propietarios mediante mayoría cualificada de 3/5 la que imponga en virtud del Artículo 7.2 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal una serie de limitaciones a la actividad turística, incluso exigir el respeto de normas propias de régimen interno cuyo incumplimiento podría ser enjuiciado por petición de la mayoría simple de la comunidad de propietarios.

De hecho, la comunidad puede exigir cuotas especiales de gastos o un incremento en la cuota de hasta el 20%, entre otras cuestiones, para estas viviendas en las que se realice el alquiler turístico.

¿La solución?

En mi humilde opinión, deberíamos abogar por el consenso entre las partes para alcanzar el equilibrio sostenible que tanto necesita nuestra ciudad, un turismo proporcional a las carencias económicas del gaditano junto a medidas que fomenten el empleo y la vivienda de calidad, y mientras tanto, concienciarnos de que el alquiler turístico es un pilar relevante de nuestra economía, y que, del mismo, podemos beneficiarnos todos mediante la herramienta más poderosa, la palabra.

Por ello te animo a que consultes a tu abogado de confianza sobre las posibilidades legales que existen para que la convivencia sea beneficiosa para todos, porque vivir, y hacerlo bien todo el año es lo que al fin necesitan nuestros vecinos.

¿Y tú qué piensas?

Legislar técnicamente mal y demasiado es un aspecto definitorio de nuestros gobiernos, y es que, la hemorragia legislativa de este país supera más de 100.000 leyes, de las que 67.000 son autonómicas. Lo que resulta en un sistema lleno de ambigüedades, o lo que es lo mismo, en la actual inseguridad jurídica causante de un sistema democrático de derecho mermado.

“Cuanto más corrupto es el estado, más leyes tiene”.

Tácito.

Comenzamos indicando que los despidos nunca se han prohibido, aunque es cierto que se han delimitado circunstancias en las que el trabajador ha de permanecer en plantilla. Así que, si has llegado hasta aquí haciéndote la pregunta que da título al presente post, lamento confirmarte que pueden despedirte, aunque tu empresa se encuentre en ERTE, no obstante, no es momento de rendirse, existen supuestos en los que el despido se considera improcedente e incluso nulo.

Véase el paquete de medidas frente al impacto del COVID-19, o lo que es lo mismo, el Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, en el que lejos de apaciguar controversias, aparecían dos medidas que venían causando gran incertidumbre entre asesorías y laboralistas, la posible extinción de los contratos temporales cuya duración finalizaría dentro de los ERTES que se pretendían realizar, o la posibilidad de recurrir a causas, económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) asociadas al Coronavirus. Pues bien, recientemente el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, en su artículo 7 amplía hasta el 30 de septiembre las medidas de salvaguarda del empleo recogidas en el Decreto antes mencionado, además, indica que; la fuerza mayor y las causas ETOP que justifican los ERTES derivados del COVID-19 no amparan la extinción del contrato de trabajo (art. 2 Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo).

Contratos temporales en ERTE

En síntesis,  la suspensión de los contratos temporales, tanto formativos, como los de relevo e interinidad, por ERTE debido a fuerza mayor o a causas ETOP, interrumpirá el cómputo de su duración y de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido respecto de las personas trabajadoras afectadas (Art. 5 Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo).

Cuando se haya acudido a la realización de ERTE sujeto a las condiciones extraordinarias motivadas por el COVID-19, el contrato temporal no podrá extinguirse en base a las mismas. Es decir, se considerará improcedente cualquier despido en base a fuerza mayor o causas ETOP asociadas al Coronavirus, si dicha causa es la misma que motivó el propio ERTE. Así, dicho el compromiso de seis meses se entenderá incumplido si se produce el despido (excluyéndose un despido disciplinario procedente) o extinción de contratos de trabajo de cualquiera de las personas afectadas por dicho ERTE, quedando fuera del mismo las personas no afectadas por el mismo. En caso de incumplimiento del compromiso, las empresas deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acrediten el incumplimiento y determinen las cantidades a reintegrar.

Por otro lado, si el ERTE fue por causas ETOP, no existe tal compromiso de empleo y por lo tanto el empresario podrá realizar despidos, siempre que ellos no deriven directamente de causa covid-19; pues, en este caso, la consecuencia sería la declaración de improcedencia de los mismos, con las consecuencias legales inherentes.

¿Cuándo termina el compromiso de mantener el empleo para las empresas?

Para las empresas que se beneficien desde el 27/06/2020 de las medidas extraordinarias previstas en materia de cotizaciones, el plazo de 6 meses del compromiso de empleo empezará a computarse desde esa fecha (entrada en vigor del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio).

Con fecha de efectos del 27 de junio de 2020, el Art. 7 Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, ha prorrogado los Arts. 2 y 5 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, hasta el 30 de septiembre de 2020.

Los contratos temporales sujetos a ERTE, también los formativos, de relevo e interinidad, verán prorrogada su vigencia hasta el 30/09/2020. De suspenderse estos contratos vía ERTE verán alargada su duración.

Empezará a computarse desde el 27 de junio de 2020 (entrada en vigor Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio), el plazo de 6 meses del compromiso de empleo para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias previstas en materia de cotizaciones.

¿Cuándo termina mi ERTE?

Los ERTES presentados por el coronavirus culminarán todos de golpe el 30 de septiembre de 2020, con anterioridad a esa fecha será posible pasar a un ERTE por causas ETOP, desafectar a parte de la plantilla, o volver a ERTE por fuerza mayor en caso de rebrote, por ejemplo. (todo ello en caso de que no se vuelva a modificar todo).

¿Te han despedido?

Como has podido comprobar, parece no existir una solución exacta para cada caso, por ello te recomiendo acudir a tu abogado laboralista de confianza ante cualquier problemática, y sobre todo, hazlo cuanto antes. ¿Sabías que el plazo para interponer demanda por despido es de solo 20 días?